Contenido:Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.Esta publicación tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2017 a los mandatos contenidos en el artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido que establecen que el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de y Hacienda y Función Pública.La Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, mantiene la estructura de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, vigente para el año 2016.En relación con el IRPF se mantienen para el ejercicio 2017 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.Se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado, con el fin de adaptarlos a la realidad actual de este sector. Este nuevo índice se aplicará ...
5. El Régimen simplificado de IVA. Se aplica a aquellos autónomos que coticen en estimación objetiva (módulos). Se puede renunciar si se considera conveniente. Aunque ello supone renunciar también al régimen de módulos del IRPF y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
El tipo de régimen lo escogerán a la hora de declarar el IRPF a través del régimen de estimación objetiva o de módulos. Por tanto, quien realice una actividad sujeta al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no podrá tributar en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad.